Curso de matemáticas para jóvenes conspiradores. Ejercicio 1

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Contexto:
Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 75 bis) “Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales”. Atendiendo los criterios expuestos, para las ciudades de entre 75.001 y 150.000 habitantes, este límite es el equivalente al salario del Secretario de Estado -25%. Considerando estos criterios, el máximo total anual que puede ingresar todo cargo electo es de 75.000 euros, teniendo en cuenta la suma total de las percepciones de sus cargos, sea en concepto de dedicación exclusiva, dedicación parcial o remuneraciones por asistencias.
Premisas:
Si un cargo electo, por ejemplo una diputada de la Diputación de Lleida y regidora de la Paeria como podría ser la Sra. Mari Ángeles Ribes de Ciudadanos, percibe un sueldo de la Diputación en razón de su dedicación exclusiva de 65.173 €.
retribucions-diputacic3b3-retallatSi, por otro lado, este mismo cargo electo cuenta con la previsión de una remuneración anual por asistencia a los plenos del Ayuntamiento de 408€, por un máximo de 13 plenos (5304 € anuales) y de 204 € por cada comisión informativa mensual (2244 € anuales por 11 comisiones).
retribucions-per-assistenciesSi sumando unas cantidades y otras obtenemos como resultado una cifra total de 72.721 €, este hecho  supone que la señora Ribes cobra más que el Alcalde (Àngel Ros percibe 70.092 € anuales).
Si, a razón de los principios legales que emanan del cartipás municipal, legítimamente se convoca un pleno extraordinario para hablar del modelo comercial. Si, para asistir a este pleno, los concejales de la Paeria que cobran por asistencia tienen el derecho a percibir los mencionados 408 €.
IMG_3969Pregunta:
La mencionada diputada y concejal, ¿tendría que renunciar a esta retribución en función de cuál de los siguientes argumentos?:
A- Se avergüenza por la alta cantidad económica que percibe en proporción al trabajo que hace. (Y, al darse cuenta, renuncia a sus cargos y se hace monja Clarisa con la voluntad de expiar todos sus pecados de derroche).
B- Acepta con resignación la necesidad de asumir que el cartapacio le impide cobrar más de 13 plenos por año (11 ordinarios, más el de presupuestos y el del estado de la ciudad) comunicando las causas reales de su renuncia con la voluntad de dar a entender a la ciudadanía los mecanismos legales de la administración.
C- Se envuelve de la bandera de la austeridad y escondiendo la desproporcionada fortuna de la cual se beneficiaría, acusa al resto de derrochadores. (De paso intenta dar lecciones a todo el mundo y se enfada si alguien le recuerda la incongruencia de la cual es protagonista).
Solución:
Ángeles Ribes ha anunciado que “Ciudadanos va a renunciar a la compensación económica de este pleno” y ha pedido que “el resto de formaciones hagan lo mismo por ser un coste innecesario para la ciudad”.
PD: cuando dice «Ciudadanos» quiere «decir Ángeles Ribes», puesto que los otros 3 concejales de esta formación tienen dedicación exclusiva y por lo tanto, no cobran por asistir a los plenos.
Artículo de Alfred Sesma (miembro del Comú de Lleida)

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