Pedimos que la Junta de Gobierno Local que tratará del proyecto del Parque de las artes sea pública y abierta a la ciudadanía

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La sentencia del Tribunal Constitucional 161/2013 de 26 de septiembre establece que cuando el pleno delega en otro organismo municipal una atribución propia, el tratamiento debe ser el mismo que en el pleno: debe ser pública y abierta a la ciudadanía.
El Pleno de abril aprobó la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local para resolver las alegaciones presentadas al proyecto del Parque de las Artes, y la concesión administrativa sobre el dominio público en una parte de la finca.
Por tanto, y según la jurisprudencia del TC, la junta de gobierno debe tener el mismo carácter público que un pleno municipal, permitiendo que asistan los ciudadanos que lo deseen. Mediante este carácter público, se evita un uso inadecuado de la facultad de delegar las atribuciones, entendiendo que esta potestad nunca debería servir para dar pasos atrás en la transparencia de la administración municipal.
Por motivos de transparencia y de higiene democrática, los grupos municipales de CiU, ERC-Avanzamos, Llamada y Común pedimos a la Secretaría General del Ayuntamiento de Lleida, que la Junta de gobierno local debata el punto referente a resolver las alegaciones presentadas al citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas de forma pública y abierta a la ciudadanía y que pueda asistir libremente todo el que esté interesado. Habrá que informar adecuadamente del día que se somete a debate y votación las alegaciones, siguiendo procedimiento recogido en el Cartapacio, de acuerdo con los principios constitucionales de dar la máxima publicidad y concurrencia a los asuntos competencia del pleno municipal, tal como corresponde a un estado de derecho.
 
 
 

Pleno Paeria abril 2017


Lo que dice la sentencia del Tribunal Constitucional de 2013
La mencionada sentencia del TC dice «la exigencia de publicidad de la actividad desarrollada por los Órganos de carácter representativo se constituye y se proyecta en relaciones con la publicidad de sobre Sesiones, la publicación de las deliberaciones y los Acuerdos Adoptados, y el acceso a la documentación que los Sirven de Soporte. Esta exigencia de publicidad es, por tanto, no solo una genérica manifestación del principio democrático del Estado (art. 1.1 CE), sino tambien una manifestación del derecho de los Ciudadanos a la participación directa en los Asuntos Públicos (art. 23.1 CE) » . A continuación el TC entiende que esta exigencia de publicidad, incluidas las sesiones «es aplicable a la actividad del Pleno municipal, en cuanto órgano de carácter representativo de una colectividad política territorial». El Tribunal acaba considerando que la publicidad de los asuntos de Pleno se arrastra hasta el órgano que finalmente ejerce la competencia. Finalmente interpreta que el artículo 70.1 de la LBRL cuando determina que las sesiones de la JGL no son publicas, sólo es constitucional si se entiende que no es aplicable a la adopción de acuerdos que hacen referencia a las competencias delegadas del Pleno.

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